La Guarda y Custodia es una de las funciones de los progenitores sobre sus hijos menores. A la hora de decidir qué progenitor la ostentará, rige el principio del beneficio del menor, siempre y cuando no exista acuerdo entre los padres.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden, bajo el sentido común, que es un beneficio para el menor que se relacione permanentemente con ambos progenitores aunque entre ellos no haya buen entendimiento. El juez además podrá escuchar al menor y al Ministerio Fiscal y se ponderarán las aptitudes de los cónyuges, condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio al menor.
De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un tercero cuando concurran causas graves. En estos casos se suele encomendar a abuelos, parientes y otras personas que lo consintieran, pero en el caso de no haberlos, a una institución, dándole el Juez las funciones tutelares.
Al comienzo la Guarda y Custodia tendía a premiar al progenitor que no se consideraba culpable en el proceso de disolución del matrimonio. Más adelante, cuando se eliminó la causa y no había progenitor culpable, fue la jurisprudencia la que, aplicando el principio del beneficio del menor, otorgaba la guarda y custodia al progenitor más cumplidor con los principios paterno filiales, generalmente la madre.
Después de estos años se consideró excepcional otorgar la custodia a ambos progenitores siendo necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal. Actualmente el Juez puede acordarla siempre que considere que este sistema protege de forma más adecuada los intereses del menor, sin que sea necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal.
No obstante, siendo la tendencia la custodia compartida, existen cuatro tipos de custodias posibles: