DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y/O CONTENCIOSO

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y/O CONTENCIOSO

Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, lo cual permite a los cónyuges, en el futuro y si lo desean, un nuevo matrimonio civil. El divorcio implica la pérdida de obligaciones y derechos de la unión conyugal: derechos sucesorios, pensión por viudedad, obligación de prestar alimentos, etc. No obstante, el divorcio no anula las obligaciones con los hijos pues éstas derivan de la relación de parentesco.

El divorcio lo puede solicitar uno o ambos cónyuges y puede o no concurrir una causa. Ahora bien, dependiendo de la relación entre ambos cónyuges, entre otras causas, puede diferenciarse entre divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso.

Con la ley de divorcio 15/2005 permite que un matrimonio pueda divorciarse directamente sin necesidad de existir separación judicial previa.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Es un procedimiento sencillo y ágil, en el que sólo han de concurrir estos requisitos:

  • Ambos cónyuges han de estar de acuerdo en divorciarse teniendo un convenio regulador y han de ratificarse ante el juez.
  • En el convenio regulador se han de reflejar las consecuencias del divorcio: reparto de bienes, relaciones para con los hijos,…
  • Que hayan pasado tres meses desde que se contrajo matrimonio.

La documentación necesaria para tramitar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que han de aportar ambos cónyuges o uno solo con el consentimiento del otro es:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de hijos del matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

Como ventaja principal del divorcio de mutuo acuerdo destacamos la agilidad y rapidez frente al contencioso pudiendo incluso divorciarse por Internet, de una manera práctica, cómoda y segura. Esto también implica un abaratamiento en el coste.

DIVORCIO CONTENCIOSO

Divorcio contencioso se diferencia principalmente del divorcio de común acuerdo en que los cónyuges no pueden ponerse de acuerdo en el proceso de disolución matrimonial y uno de ellos solicita el divorcio sin el consentimiento del otro ante los Juzgados de Primera Instancia mediante la presentación de la correspondiente demanda encabezada por su procurador y asistido por un abogado contra el otro cónyuge, y éste podrá contestar a la demanda en el plazo de veinte días una vez notificada.

Como no hay acuerdo entre los cónyuges no se acompaña convenio regulador y se celebrará una vista judicial en la que comparecen las partes asistidas por sus abogados, y si hubiera hijos menores, asistiría también el Ministerio Fiscal.

En el juicio se practicarán las pruebas pertinentes para resolver las medidas objeto de discusión como el uso de la vivienda, la pensión compensatoria, atribución de guarda y custodia de hijos comunes, régimen de visitas

Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia que recogerá la disolución del matrimonio y las reglas de funcionamiento entre los divorciados.

La documentación que se ha de aportar para interponer la demanda es:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de hijos del matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges.
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