Una pareja de hecho es la unión estable en la que conviven dos personas no unidas por matrimonio, y lo hacen de forma pública y notoria y comparten unos intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar.
No se establece como requisito un periodo mínimo de tiempo de duración de la pareja, salvo lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos donde dice que para que vincule la subrogación en el contrato, la pareja deberá haber convivido 2 años o que exista descendencia.
Los miembros de la pareja pueden pactar por escrito o de forma verbal la regulación de sus relaciones patrimoniales afectando a la vez a los títulos sucesorios de los herederos. Si no se pactan por escrito, no se aplica régimen económico alguno, por lo que cada miembro debe acreditar los derechos que tenga sobre cada uno de los bienes que componen el patrimonio común.
En caso de ruptura, si el propietario de la vivienda es uno de los miembros y ésta fue adquirida antes de la relación, sólo se otorgará el uso de la misma al miembro no propietario si hay hijos en común y es el que tiene la guarda y custodia. Será necesaria una resolución judicial y sólo se mantendrá el uso hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, no pudiendo vender ni alquilar durante ese tiempo el propietario la vivienda salvo pacto con su ex pareja o sentencia judicial. Si los hijos no son comunes, será el Juez quien determine a quién ha de proteger más para el uso de la vivienda.
Si la vivienda se adquirió durante la unión estable de la pareja por uno de los miembros, pero para el uso de los dos, sólo se tendrá como bien común si consta en escritura pública. Y si fue adquirida por los dos, entonces son copropietarios.
Si la vivienda es alquilada y son los dos miembros titulares del contrato de arrendamiento, tendrán que pactar quién se queda en la vivienda. En caso de que no lleguen a acuerdo, será el Juez quien determine cuál se queda en la vivienda.
Si sólo es titular uno de los dos miembros, la ley determina la subrogación del otro miembro con los mismos derechos y obligaciones, siempre que la relación haya durado más de dos años o existan hijos en común.