Liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación de bienes gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales es el reparto de los bienes comunes modificando la propiedad, que pasa de propiedad del matrimonio a adjudicar a cada uno de los cónyuges los bienes objeto de reparto.

Si el matrimonio se regía por un régimen económico de separación de bienes, entonces no hay liquidación de la sociedad de gananciales ya que los bienes ya son propiedad de cada uno de los cónyuges.

La liquidación se puede incluir en el Convenio Regulador o bien dejarla para más tarde. Desde nuestro despacho de ABOGADOS DE FAMILIA aconsejamos hacerla en el momento del divorcio ya que nos ahorraría tiempo y dinero al no tener que iniciar un nuevo procedimiento a posteriori, y fiscalmente nos va a salir mucho más rentable, ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre cónyuges está exenta del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Pero si los bienes van a ser vendidos a terceros y repartirse los beneficios de la venta, no procede la liquidación.

Régimen de gananciales Huelva

La ley no exige que se practique la liquidación completa de los bienes gananciales, si no que sólo se haga una referencia de la misma en el Convenio Regulador, porque podría darse el caso de que los cónyuges estén de acuerdo en finalizar el matrimonio en los aspectos personales, pero no así en los económicos. Si la ley lo exigiera y los cónyuges no estuvieran de acuerdo en la liquidación, podrían llegar a no divorciarse o a forzar un acuerdo precipitado que no satisficiera a ninguna de las partes.

La casuística nos dice que la liquidación se deja para un momento posterior porque prima en las parejas solucionar rápidamente su conflicto personal cesando la convivencia y regulando la situación de los hijos comunes. El procedimiento que deberíamos iniciar después sería el Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

Legalmente tampoco existe un plazo legal para iniciar el procedimiento de liquidación.

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