Configuración legal: sociedad de gananciales

En el caso de que no haya capitulaciones matrimoniales, o las haya y sean estas ineficaces, la sociedad de gananciales será el régimen económico al que quede sujeto el matrimonio.

En dicho régimen económico se hacen comunes (desde que comienza la sociedad) los bienes de los cónyuges que corresponden genéricamente a la idea de ganancias o beneficios. Eso sí, no son comunes individualizadamente, sino que forman una masa patrimonial que pertenece a ambos cónyuges, y diferente de los patrimonios personales de cada uno de ellos.

Esa masa común está adscrita legalmente a una finalidad y queda sujeta a reglas especiales de responsabilidad, gestión, administración y disposición, disolución y liquidación.

Por otra parte, para mantener el equilibrio entre los diferentes patrimonios conyugales se establecen una serie de mecanismos, como son por ejemplo la subrogación real y el sistema de reintegros y reembolsos.

Por último, finalizada la sociedad de gananciales se procede a la división del patrimonio común por mitad entre los cónyuges, antes de atribuir los bienes que queden.

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