La separación no hace desaparecer el vínculo matrimonial. Esto permite la reconciliación de los cónyuges, ya sea antes de dictarse la sentencia, ya sea después. Sin embargo, las medidas adoptadas en relación con los hijos podrán ser mantenidas o modificadas mediante resolución judicial, cuando haya causa que lo justifique.
Puede por tanto asegurarse, que la reconciliaciónsupone la reanudación de la convivencia conyugal por parte de los cónyuges separados, con ánimo de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos.
No obstante, resulta conveniente distinguir: por un lado, entre la reconciliación anterior y la posterior a la sentencia de separación; y por otro, entre la reconciliación notificada al Juez y la no notificada.
Por último, decir que la reconciliación no está sujeta a forma alguna, ni tampoco es preciso expresar causa alguna. Una vez comunicada la reconciliación, y hecha la notificación separadamente por ambos cónyuges, el Juez debe dictar auto teniendo a los cónyuges por reconciliados, y en su caso señalando si modifica o mantiene las medidas relativas a los hijos comunes cuando exista causa que así lo justifique. Contacte con un abogado