Efectos del matrimonio civil

La celebración del matrimonio da lugar al nacimiento del estado civil de casado. Este estado civil, tiene un aspecto personal y otro patrimonial.

El contenido personal del estado civil de casado está regido por el principio de igualdad, y constituido básicamente por los deberes de los cónyuges, contemplados en el Código Civil. Forma parte también la facultad que incumbe a cada cónyuge de solicitar la separación o el divorcio.

Por su parte, el contenido patrimonial consiste en el sometimiento de las relaciones patrimoniales de los cónyuges a un régimen específico, sujeto a las reglas establecidas en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil.

A raíz de la reforma que tuvo lugar con la Ley 15/2005 de 8 de julio en materia de separación y divorcio, resultan mucho más significativos desde el punto de vista jurídico los efectos patrimoniales que los personales. Tanto es así, que podría afirmarse, que en lo personal el efecto jurídicamente más relevante del matrimonio es la facultad de solicitar la separación o el divorcio, y en lo patrimonial, el nacimiento del régimen económico matrimonial, unido al deber de socorro en su dimensión estrictamente económica.

Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil, [el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio].

1) ¿A qué matrimonios se aplica y desde cuando?

a) [sea cual fuere la forma]: También al matrimonio canónico, que queda sin efectos civiles, aun cuando para el Derecho canónico siga existiendo.
b) [sea cual fuere (...) el tiempo de su celebración]: También a los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de 7 de julio de 1981.

2) Declaración de fallecimiento

a) Causa de disolución civil: Aunque reaparezca el declarado fallecido no se anula el matrimonio de su cónyuge.
b) En Derecho canónico no es causa de disolución (nulidad del matrimonio posterior).

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A menudo estamos acostumbrados a ver como un matrimonio se escinde mediante una separación o un divorcio, pero también podría llegar a su fin como consecuencia de la declaración de nulidad del mismo. Las causas que motivan la solicitud de dicha nulidad se encuentran recogidas en el artículo 73 del Código Civil.

Los matrimonios podrán ser declarados nulos en aquellos casos en que se celebraron sin consentimiento; se celebraron entre personas que no podían contraerlo,  ya fuese por incapacidad o prohibición expresamente recogida en la ley, salvo en aquellos supuestos en los que la imposibilidad hubiese sido dispensada; tanto los que se contrajeron sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, como aquellos que lo hicieron sin la presencia de los dos testigos; las uniones que hubiesen sido  celebradas incurriendo en error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento; y los que se contrajeron mediando coacción o miedo grave.

Llegados a este punto es el Juez el que debe decretar la nulidad del vínculo conyugal a través de la correspondiente solicitud, que deberá ser presentada junto a una demanda de nulidad por uno de los cónyuges, siguiéndose el procedimiento previsto para las separaciones o divorcios contenciosos.

Una vez reconocida la nulidad, se entenderá que el matrimonio es nulo desde el momento en el que se celebró.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que se ocupan de regular las relaciones patrimoniales de un matrimonio. Este régimen se puede elegir en el momento en el que se celebra el matrimonio o una vez que el mismo se ha celebrado y surtirá sus efectos desde este momento. Esta opción quedará plasmada en capitulaciones matrimoniales o en cualquier pacto en este sentido que celebren los cónyuges, si bien es posible que los mismos no se pronuncien sobre este aspecto lo que dará lugar a que les sea de aplicación el régimen económico matrimonial supletorio de acuerdo con la ley civil que les sea de aplicación a ambos.

Uno de los regímenes económico – matrimoniales que prevé la ley es el régimen de separación de bienes. El punto fundamental de este régimen es que los cónyuges no crean un patrimonio común con los ingresos y ganancias que generan cada uno de ellos durante el transcurso del matrimonio sino que a lo largo de este cada uno mantiene independientes los mismos.

El hecho de que se opte por este régimen no significa que por decisión propia se posean bienes en común de acuerdo a una cuota de participación. .

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