La custodia compartida por ruptura de convivencia

Cuando se produce la separación de un matrimonio, o la ruptura del vínculo conyugal cuando la pareja tiene hijos, lo habitual es que el Juez declare con cuál de los cónyuges van a quedar los hijos a cargos. En ocasiones, se valora la posibilidad de la custodia compartida


¿Cómo se determina si los padres no se ponen de acuerdo y la mediación familiar tampoco ha tenido éxito? En este caso, será el Juez quien establecerá las medidas que deben adoptarse para mantener las relaciones familiares, obteniendo previamente los informes médicos y sociales correspondientes e intentando evitar la separación de los hermanos, si los hubiera. Habrá muchas cuestiones a decidir, como la vivienda familiar o la pensión. No obstante, la ley quiere ante todo que los hijos tengan un contacto directo y regular con ambos padres, salvo que el Juez considere que, en atención al interés del menor, es preferible la custodia individual.


Por lo tanto, el Juez deberá tener en cuenta diversos factores en los casos de custodia compartida, como pueden ser la edad de los hijos y la opinión de éstos, el horario de trabajo de los padres para valorar la posibilidad de conciliarlo con el cuidado de los hijos, las aptitudes de los padres respecto a su manutención y educación, la vivienda y vecindario de cada uno, etc.

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