Día a día aparecen nuevos casos que surgen de la liquidación del régimen económico del matrimonio tras el divorcio. Un problema puede surgir cuando se produce el impago de las pensiones alimenticias debidas por uno de los ex-cónyuges.
¿Cómo puedo reclamar que se paguen las pensiones a mis hijos? Habrá quien alegue que el pago de las pensiones alimenticias son una deuda de la sociedad de gananciales, y por tanto, una vez hecho el inventario y pagadas las deudas, ya no tiene por qué hacerse cargo del pago si no alcanzan los bienes de la sociedad liquidada. Esta declaración buscará su fundamento en el artículo 1403 del Código Civil, en virtud del cual se establece que una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Pero dicha partida no tiene encaje posible, ya que esta norma queda constreñida a las deudas contraídas por uno de los cónyuges con la sociedad ganancial, y resulta evidente que la obligación alimenticia fijada en el procedimiento matrimonial, cuya sentencia determinó la disolución del régimen económico, no puede recaer ya, al contrario que durante la normalidad del matrimonio, sobre la comunidad económica, siendo, por lo tanto, de la exclusiva responsabilidad del cónyuge obligado al pago de las pensiones, y con cargo a sus bienes privativos.