La ordenación de las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio
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Al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros, se le denomina convencionalmente régimen económico matrimonial.
Dicho esto, los regímenes económicos matrimoniales son reconducibles básicamente a tres modelos:
Los llamados regímenes de comunidad, caracterizados por la existencia de una masa de bienes que es común a los cónyuges, y que es normalmente empleada para hacer frente a los gastos de la familia.
Los regímenes de separación se caracterizan porque los cónyuges conservan la propiedad de sus bienes, de manera que no hay una masa común; ello, sin perjuicio de que puedan existir bienes concretos que pertenezcan a ambos cónyuges, en régimen de comunidad ordinaria, conforme a las reglas generales y sin perjuicio también de la obligación de los cónyuges a contribuir a los gastos de la familia.
Y por último, entre los dos anteriores, como un sistema intermedio, se sitúan los regímenes de participación, caracterizados porque funcionan como un régimen de separación, pero se liquidan como un régimen de comunidad, de manera que los cónyuges o sus herederos, a la extinción del régimen, tienen derecho a participar en los bienes del otro, en la forma legalmente establecida.