¿Qué cambios introduce el divorcio en el aspecto fiscal de los ex-cónyuges? Al disolverse el régimen matrimonial, algunas declaraciones van a variar notablemente.
¿Cuál es el caso más común? El que tiene que ver con el impuesto del IRPF.
¿Qué se tiene en cuenta para hacer la declaración? La situación familiar a 31 de diciembre. Por consiguiente, si la sentencia de divorcios se produce antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que deberán hacerse dos declaraciones (cada ex-cónyuge por separado).
¿Qué tributará también en este impuesto? La pensión de alimentos, computando como un gasto para quien deba pagarla.
¿Qué supondrá la pensión compensatoria? Un ingreso para quien la reciba y un gasto para quien la tenga que pagar.
¿Qué otros supuestos pueden darse? Por ejemplo, aquellos casos en los que se procede a la liquidación del régimen y la división y reparto de los bienes.
¿Y qué ocurre en esos casos? Que cada ex-cónyuge recibe, por regla general, la mitad de la vivienda; quedando dicha transmisión exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No obstante, si uno de los dos recibe más parte que el otro, ésta deberá tributarse como donación a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio? Como el patrimonio conyugal ha dejado de ser común, no tendrá que declararse como bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.