¿Qué tendrá que tener en cuenta el Juez cuando decida sobra las medidas relacionadas con la vivienda familiar ? Lo acordado entre los cónyuges. ¿Y a falta de acuerdo? El juez determinará que haga uso de la vivienda quien tenga atribuida la custodia de los hijos, aunque no sea titular de la misma. ¿Qué resultará necesario a la hora de poder disponer de la vivienda? Bien el consentimiento de ambas partes o bien autorización judicial.
¿Qué suele suceder cuando hay hijos menores? Que la custodia suele ser para la madre, al igual que el uso de la vivienda familiar, mientras los hijos sean independientes económicamente. La ya mencionada asignación de la vivienda y así como de los objetos de uso prevista se realiza tanto en los supuestos de separación y divorcio como en el de nulidad, pues la ley no distingue.
¿Qué ocurre cuándo los hijos comunes de los cónyuges quedan repartidos en cuanto a su guarda y cuidado entre sus dos progenitores? Que se confía al juez la decisión que considere más conveniente sobre el uso de la vivienda familiar y su dotación mobiliaria.
¿Y si no existen hijos menores o incapacitados sujetos a la patria potestad? En este caso, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma al cónyuge que no sea titular de dichos bienes, en el caso de que vaya a quedar en situación de necesidad de protección, para evitar su indefensión.
¿Podrán ser modificadas las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las conveniadas por los cónyuges? Sí. Judicialmente o a través de un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 90 del Código Civil. En este mismo sentido, el artículo 91 del mismo cuerpo legal dispone que dichas medidas [podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias].
¿Qué se deriva entonces de estos dos preceptos?
a) Que será posible establecer un nuevo convenio (o acuerdo) entre los cónyuges o ex-cónyuges, que modifique el anterior. Precisando igualmente este nuevo convenio la aprobación judicial.
b) De la misma manera, será posible tanto la modificación de las medidas convencionales como de las judiciales. Dicha modificación deberá producirse a petición de cualquiera de los cónyuges, o del Ministerio Fiscal si hay hijos o menores incapacitados, siempre que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias. Dicha modificación puede afectar al conjunto de medidas inicialmente adoptadas, o bien justificar tan solo la modificación de alguna de ellas, cuando son estas las que resultan afectadas en concreto por una alteración de las circunstancias que, si bien puede ser considerada sustancial respecto a esa medida concreta, quizás podría no ser calificada como tal desde una perspectiva más general.