Intervención psicológica de menores antes de solicitar la custodia compartida

Habitualmente, la sentencia definitiva de divorcio fija la custodia a favor de uno de los cónyuges. A veces, más adelante, puede demostrarse que lo ideal sería que ésta fuera compartida.  Si se pretende plantear una demanda para modificar esta situación, el primer paso sería obtener un informe psicológico de la voluntad del menor, para asegurar su deseo de convivir con los dos padres, para así poder adjuntarlo con la demanda.


Pero si el progenitor que plantea la demanda no es el que ejerce la patria potestad, ¿es conforme a derecho practicar la exploración de los menores a instancia del progenitor no custodio con el fin de obtener un informe psicológico, sin conocimiento del progenitor custodio, o sin su consentimiento? 


Desde el punto de vista jurídico, el sometimiento a intervención psicológica afecta al ejercicio de la patria potestad, y según el artículo 156 del Código Civil, deberá adoptarse conjuntamente o por uno solo con el consentimiento de otro, salvo en situaciones de urgencia, o si se ajustan al uso social y circunstancias. Desde el punto de vista ético, debería informarse al otro progenitor e invitarle a participar. Puede ocurrir entonces que éste se negara, o incluso se opusiera a la intervención. ¿Qué ocurre entonces? En virtud del artículo mencionado, la intervención podrá realizarse como acto realizado por uno de los progenitores con arreglo a las circunstancias del caso, ya que solo se trata de una intervención pericial y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige su aportación con la demanda.


INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE