La invalidez del matrimonio

Cuando hablamos de un matrimonio nulo, nos referimos a un matrimonio inexistente. Esto significa, que dicho matrimonio es como si nunca hubiera existido, ya que los efectos de la sentencia de nulidad se retrotraen al momento de celebración del matrimonio. Esto es así, salvo para los hijos y cónyuges de buena fe.

Para conocer cuáles son las causas de nulidad, es necesario acudir al artículo 73 del Código Civil. A tenor de lo dispuesto en dicho precepto, podemos hablar de las siguientes causas de nulidad:

  • Matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  • Matrimonio con menores, casados o separados u otros parientes por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado o condenados por conyugicidio.
  • Matrimonio celebrado sin la intervención del juez, alcalde, funcionario o testigos.
  • Matrimonio celebrado con error en la identidad de la persona del otro contrayente o con error en aquellas cualidades que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento.
  • Matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

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