La pensión compensatoria

La pensión compensatoria es el derecho que tiene uno de los cónyuges cuando como consecuencia de la separación o divorcio del matrimonio se encuentra en una situación de desequilibrio económico en relación con la que mantenía durante el transcurso de la relación matrimonial. El empeoramiento patrimonial al que se ve sometido da lugar a que el Derecho reconozca la obligación del otro cónyuge de compensar al perjudicado.

Este tipo de pensiones se reconocen en aquellas separaciones o divorcios de matrimonios en los cuales uno de los cónyuges se dedicaba de manera integra a la vida familiar y cuidado de los hijos, mientras el otro mantenía su profesión, lo que da lugar a que tras la ruptura el primero tenga más difícil incorporarse al mundo laboral y, por lo tanto, al empeoramiento económico.

La pensión compensatoria debe ser solicitada por el cónyuge que la pretende y no es posible que el Juez la declare de oficio. Es necesario que los cónyuges hagan referencia a la misma en el convenio regulador o, en caso de que el divorcio se haya celebrado por la vía contenciosa, la parte perjudicada lo solicite en las pretensiones incluidas en su demanda o contestación.  

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