PENSIÓN COMPENSATORIA: RENUNCIA

En muchos casos, al producirse el divorcio, es habitual que uno de los cónyuges tenga que abonar una pensión compensatoria al cónyuge que queda en peor situación económica. Sin embargo, hay supuestos, en los que la renuncia a dicha pensión viene precedida de pactos o capitulaciones que la contemplan o que recogen la disminución de la cuantía de la misma en el caso de que debiera abonarse.

Generalmente, este tipo de pactos habrán sido promovidos por parte del cónyuge que tenga mayores recursos económicos iniciales y quiera mantenerlos a salvo en el supuesto de que se produzca una crisis matrimonial. No obstante, esto puede suponer un desincentivo del cónyuge con mayores recursos a la hora de cumplir con sus obligaciones conyugales puesto que sabe que el divorcio no le afectará económicamente. Además, es una forma de favorecer al cónyuge que tiene mayores recursos frente al que tuvo que hacer una mayor inversión personal en el matrimonio.

Aún con todo, estos acuerdos son plenamente válidos y eficaces, así que pueden pactarse libremente. Eso sí, la ley los sujeta a ciertos límites. En este sentido, cuando exista un eventual abuso de la posición dominante, se violen derechos constitucionales de uno de los cónyuges o varíen notablemente las circunstancias, el Juez deberá revisar dichos pactos y declararlos nulos, siempre que considere que en caso contrario, se estaría perjudicando gravemente a uno de los cónyuges.

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