El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. También añade que cualquier demanda en la que se pretenda demostrar su cumplimiento no será admitida a trámite. Por lo tanto, no se contrae ninguna obligación con la promesa de matrimonio.
No obstante, si se realizan una serie de gastos con motivo de esa promesa, el artículo 43 del Código Civil establece que si se incumple entonces la promesa cierta de matrimonio, sin ninguna causa razonable, que haya sido hecha por una persona mayor de edad o por un menor emancipado, se producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Esta acción para demandar caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Este deber de resarcir la parte de los gastos hechos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido se llevará a cabo por el que incumple, siempre que la promesa sea cierta, no haya causa razonable, y el incumplidor sea una persona capaz a efectos legales.