Liquidación del régimen matrimonial: ¿y la hipoteca?

La liquidación del régimen económico no siempre es evidente. El punto de conflicto más común suele ser el préstamo hipotecario que tienen los cónyuges en común. ¿Qué puede pasar? ¿Cómo computa en la liquidación? 


El supuesto habitual es que una de las partes ha podido pagar todo o una parte, mientras que el otro todavía no. La solución es sencilla, pero no tanto la forma de proceder a ella. En el Código Civil se establece que es al tiempo en que se disuelve el matrimonio cuando se determina el saldo de las deudas existentes en tal momento, y que los cónyuges deberán abonar por igual. 


El problema aparece porque si se incluye el total del préstamo hipotecario, se está infringiendo el artículo 1398.1ª del Código Civil, porque al tiempo de disolverse la sociedad ganancial, el importe real adeudado por esta no es el inicial por el que se concedió, sino que es la cifra del restante que todavía no se ha pagado. Por tanto, solo este resto es el que constituye el pasivo de la sociedad y por ello solo él deberá ser satisfecho por igual entre ambos cónyuges. 


Para solucionar este desajuste, el último apartado del artículo mencionado establece que si una de las partes ha pagado una parte, la otra restante deberá ser resarcida por el otro cónyuge en la proporción correspondiente, una vez extinguido el régimen matrimonial.


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