¿Tienen derecho a la pensión de alimentos los hijos mayores de edad?

Queda claro que los hijos menores de edad o incapacitados de padres casados que se han divorciado o separado judicialmente tienen derecho a que el progenitor que no ostenta su custodia quede obligado a prestar una pensión de alimentos a su favor con el fin de cubrir los gastos que genera su cuidado. En el caso de los hijos mayores de edad, las reglas relativas al reconocimiento de una pensión alimenticia a su favor son diferentes que las aplicables a los menores.

La diferencia fundamental que se establece entre las pensiones que corresponden a estos es que la misma no se genera de forma automática o lo que es lo mismo puede ser decretada por el Juez, de oficio, en el caso de que en la demanda de divorcio no se haya hecho mención a la misma. Por el contrario, es necesario que el cónyuge que convive habitualmente con el hijo o este en un proceso posterior solicite dicha medida.

Respecto al cálculo de la pensión, el Juez debe tener presentes los mismos criterios que en el caso de los menores aunque bien es cierto que las cuantías reconocidas suelen ser de menor entidad que para el caso de los menores.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE