En el matrimonio se dan unas relaciones económicas entre los propios cónyuges y con terceros. Se tiene un patrimonio y hay que administrarlo. Todo ello es regulado por el régimen económico matrimonial; los regímenes económicos matrimoniales pueden ser de separación de bienes o de comunidad. En el caso de crisis matrimonial, uno de los efectos más relevantes es la disolución del régimen económico matrimonial. En el régimen de separación de bienes, la liquidación será más sencilla. Pero en el caso de haber un régimen de comunidad es más complicado.
El régimen económico de separación de bienes es aquel en el que los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus propias posesiones; bienes inmuebles, dinero del salario, etc.
En el régimen económico de comunidad, hay una serie de bienes que se hacen comunes. Existen varios tipos de comunidades:
Comunidad universal: Todos los bienes se hacen comunes a los cónyuges, tanto los obtenidos a título oneroso como los obtenidos a título gratuito.
Comunidad con bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer y bienes comunes: A éste tipo pertenece el régimen de gananciales. El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges está formado por los bienes adquiridos a título gratuito, constante el régimen económico matrimonial, y aquellos que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. El patrimonio común es el formado por todos los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero privativo.